Con la denominación de Democracia Cívica, S. Coop. se constituye, con plena personalidad jurídica y capacidad de obrar, una sociedad cooperativa de consumidores y usuarios, que se regirá por la Ley 27/1999, de 16 de julio, de Cooperativas del Estado español y por los presentes Estatutos.
1. El objeto social de la entidad es procurar, en las mejores condiciones de calidad, información y precio, bienes y servicios, en particular didácticos, culturales y de la gama periodística, para el consumo o uso de los socios y, en su caso, de quienes con ellos conviven habitualmente. La cooperativa puede adquirir los mencionados bienes y servicios a terceros o producirlos por sí misma.
2. Igualmente constituye el objeto de esta sociedad cooperativa la defensa y promoción de los derechos de los consumidores y usuarios.
3. La cooperativa podrá suministrar y servir a terceros que no tengan la condición de socios, dentro de los límites previstos por la legislación aplicable. En todo caso, las operaciones con terceros se contabilizarán de manera independiente; y los resultados, positivos o negativos, se imputarán conforme a lo establecido en la Ley de Cooperativas y en los presentes Estatutos.
La cooperativa establece su domicilio en Vitoria-Gasteiz, calle Paraguay, número 32, piso 7º C, pudiendo ser trasladado a otro lugar del mismo término municipal por acuerdo del Consejo Rector. Cuando el traslado se produzca a una localidad distinta, se requerirá el acuerdo de la Asamblea General.
Cualquier traslado a un nuevo domicilio presupone la modificación de los estatutos. El cambio se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas.
El ámbito de actuación de la sociedad cooperativa es el estatal, comprendiendo así todo el territorio del Estado español.
La sociedad cooperativa se constituye por tiempo indefinido, e iniciará las actividades tras el acto de su inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.
1. Podrán ser socios de la cooperativa las personas físicas mayores de edad, en pleno uso de sus derechos civiles, que contribuyan a la realización del objeto social y que acaten estos estatutos y el reglamento de régimen interior, si lo hubiera.
2. También podrán ser socios de la cooperativa las entidades u organizaciones que tengan el carácter de destinatarios finales.
1. La solicitud para la
adquisición de la condición de socio se formulará por escrito al Consejo
Rector, que deberá resolver y comunicar su decisión en el plazo no superior a
tres meses, a contar desde el recibo de aquélla, y dando publicidad del acuerdo
en el tablón de anuncios del domicilio social. El acuerdo del Consejo Rector
será motivado. Transcurrido el plazo sin haberse adoptado una decisión, la
solicitud se entenderá estimada.
2. Denegada la admisión, el solicitante podrá recurrir, en el plazo de veinte días, computados desde la fecha de notificación del acuerdo del Consejo Rector, ante la Asamblea General. Una vez presentada la impugnación, la Asamblea General resolverá en la primera reunión que se celebre, siendo preceptiva la audiencia del interesado.
La adquisición de la condición de socio quedará en suspenso hasta que haya transcurrido el plazo para recurrir la admisión o, si ésta fuese recurrida, hasta que resuelva la Asamblea General.
3. El acuerdo de admisión podrá ser impugnado, ante la primera Asamblea General ordinaria o extraordinaria que se celebre, por un número de socios igual o superior al 15% y en el plazo de veinte días, computados desde la fecha de publicación del acuerdo del Consejo Rector, siendo preceptiva la audiencia del interesado.
4. Para adquirir la condición de socio, será necesario suscribir la aportación obligatoria al capital social que corresponda, efectuar su desembolso y abonar, en su caso, la cuota de ingreso de acuerdo con lo establecido en los artículos 46 y 52 de la Ley de Cooperativas.
La participación obligatoria de cada socio en las actividades cooperativizadas que desarrolla la cooperativa para el cumplimiento de su fin social, será en la cuantía mínima de 84 euros anuales. El Consejo Rector, cuando exista causa justificada, podrá liberar de dicha obligación al socio, en la cuantía que proceda y según las circunstancias que concurran.
Le corresponden a cada socio los siguientes derechos:
a) Participar en el objeto social de la cooperativa.
b) Ser elector y elegible para los cargos sociales.
c) Participar con voz y voto en la adopción de acuerdos de la Asamblea General y demás órganos sociales de los que forme parte.
d) Obtener información sobre cualquier aspecto de la marcha de la cooperativa, en los términos establecidos reglamentariamente.
e) Darse de baja en la cooperativa, cumpliendo las oportunas formalidades.
f) Percibir intereses cuando esto proceda.
g) Participar en los excedentes, en proporción a la actividad desarrollada en la cooperativa.
h) Percibir el importe de la liquidación a cuenta del capital social, en las circunstancias y en los términos que la ley establece.
i) Participar en las actividades complementarias que la entidad, por sí misma o en planes externos, lleve a cabo.
j) Recibir información, en los términos previstos en la Ley de Cooperativas.
Solicitar por
escrito, con anterioridad a la celebración de la Asamblea, o verbalmente en el
transcurso de la misma, la ampliación de cuanta información considere necesaria
en relación a los puntos contenidos en el orden del día.
El plazo mínimo de antelación para presentar en el domicilio social la solicitud por escrito de información adicional será de una semana. Y el plazo máximo en el que el Consejo podrá responder fuera de la Asamblea, por la complejidad de la petición formulada, será de dos semanas.
k) Cualesquiera otros previstos en la ley o en estos estatutos sociales.
Le corresponden a cada socio las siguientes obligaciones:
a) Asistir a las reuniones de la Asamblea General y de los demás órganos de la cooperativa a las que fuese convocado.
b) Cumplir lo regulado en estos estatutos y en el reglamento de régimen interior, así como los acuerdos válidamente adoptados por los órganos sociales de la cooperativa.
c) Participar en el objeto social de la cooperativa. La cuantía mínima de esta participación será de 84 euros anuales.
d) No realizar actividades de la misma índole que las propias de la cooperativa, ni colaborar con quien las realice, salvo autorización expresa del Consejo Rector.
e) Guardar sigilo sobre aquellos asuntos de la cooperativa cuya divulgación pueda perjudicar los intereses lícitos de ésta.
1. Los socios sólo podrán ser sancionados por las faltas previamente tipificadas en estos estatutos. En lo concerniente a los procedimientos sancionadores y a los recursos que procedan, se respetarán las siguientes normas:
a) La facultad sancionadora es competencia indelegable del Consejo Rector.
b) En todos los supuestos es preceptiva la audiencia previa de los interesados; y sus alegaciones deberán realizarse por escrito en los casos de faltas graves o muy graves.
c) El acuerdo de sanción puede ser impugnado en el plazo de un mes, desde su notificación, ante la Asamblea General; la que resolverá en la primera reunión que se celebre. Transcurridos dichos plazos sin haberse resuelto y notificado el recurso, se entenderá que éste ha sido estimado.
En el supuesto de que la impugnación no sea admitida o se desestimase, podrá recurrirse en el plazo de un mes desde su no admisión o notificación ante el Juez de Primera Instancia, por el cauce procesal previsto en el artículo 31 de la Ley de Cooperativas.
2. Las faltas que cometieran los socios se clasificarán en leves, graves y muy graves.
Las infracciones cometidas por los socios prescribirán, si son leves, a los dos meses; si son graves, a los cuatro meses; y si son muy graves, a los seis meses. Los plazos empezarán a computarse a partir de la fecha en la que se hayan cometido. El plazo se interrumpe al incoarse el procedimiento sancionador y corre de nuevo si en el plazo de cuatro meses no se dicta y notifica la resolución.
3. Se sancionarán con amonestación verbal o por escrito las siguientes faltas leves:
a) La falta de asistencia no justificada a actos sociales para los que el socio fuese convocado en la forma debida.
b) La falta de notificación, al secretario de la cooperativa, del cambio de domicilio del socio.
c) La falta de respeto y consideración para con cualquier socio de la entidad.
4. Se sancionarán con multa, desde un mínimo de 50 euros hasta 150 euros, las siguientes faltas graves:
a) La inasistencia injustificada a las Asambleas Generales debidamente convocadas, cuando el socio haya sido sancionado dos veces por falta leve por no asistir a las reuniones de dicho órgano social en los últimos cinco años.
b) La acumulación de dos faltas leves en el periodo de un año.
5. Se sancionarán con suspensión de los derechos sociales o con multa, desde un mínimo de 151 euros hasta 300 euros, o con la expulsión del socio, las siguientes faltas muy graves:
a) Desarrollar una conducta perjudicial para los intereses de la cooperativa. Por ejemplo, competencia inapropiada o abstenerse de comunicar datos relevantes.
b) La falsificación de documentos propios de la cooperativa. Igualmente, servirse de la condición de socio para desarrollar actividades especulativas o contrarias a las leyes.
c) La falta de pago de las aportaciones y cuotas obligatorias.
d) La omisión del preaviso para causar baja.
e) No participar en las actividades cooperativizadas en la forma prevista en este cuerpo estatutario.
f) La acumulación de dos faltas graves en el periodo de un año.
La sanción de suspender al socio en sus derechos, que no podrá alcanzar al derecho de información ni, en su caso, al de percibir retorno, al devengo de intereses por sus aportaciones al capital social ni a la actualización de las mismas, sólo es aplicable para el supuesto en que el socio esté al descubierto de sus obligaciones económicas; o para el supuesto de que no participe en las actividades cooperativizadas, en los términos establecidos estatutariamente.
1. El socio podrá darse de baja voluntariamente de la cooperativa en cualquier momento, estando obligado a preavisar por escrito al Consejo Rector con un plazo de seis meses. El tiempo mínimo de permanencia será de dos años. Las bajas producidas antes de que transcurra este plazo se considerarán como no justificadas, a los efectos que los propios estatutos prevean, salvo resolución expresa del Consejo Rector.
2. Causarán baja obligatoria los socios que pierdan los requisitos indispensables para serlo, conforme a las leyes y a estos estatutos. Siempre que dicha pérdida no responda a un deliberado propósito del socio de eludir sus obligaciones con la cooperativa, o de beneficiarse indebidamente con su baja obligatoria, ésta tendrá la consideración de justificada.
3. También tendrá la consideración de baja justificada la del socio disconforme con el acuerdo de la Asamblea General de efectuar nuevas aportaciones obligatorias al capital social; con el acuerdo de transformación de la cooperativa; y con los demás acuerdos en que así lo prevean las leyes o estos estatutos.
1. Son causas de baja justificada todas las que se produzcan respetando lo establecido en cualquiera de los apartados del artículo precedente.
2. Al socio se le exige
el compromiso de no darse de baja voluntariamente, sin justa causa que
califique la misma de justificada, hasta el final del ejercicio económico en
que quiera causar baja o hasta que haya transcurrido, desde su admisión, el
tiempo que fijan estos estatutos.
3. El socio que hubiese salvado expresamente su voto o estuviese ausente y disconforme con un acuerdo de la Asamblea General, siempre que éste implique la asunción de obligaciones o cargas gravemente onerosas no previstas en estos estatutos, podrá darse de baja, que tendrá la consideración de justificada, mediante escrito dirigido al Consejo Rector dentro de los cuarenta días a contar desde el siguiente al de la recepción del acuerdo.
1. La expulsión del socio, que sólo podrá fundarse en causa prevista en los estatutos, será dispuesta por el Consejo Rector, siempre ateniéndose al principio de ecuanimidad. El acuerdo motivado de expulsión habrá de recaer en el plazo máximo de tres meses desde la iniciación del expediente y tendrá que ser comunicado al socio. Transcurrido dicho plazo sin que hubiera recaído acuerdo, se entenderá automáticamente sobreseído el expediente.
2. Cuando la causa de expulsión sea el encontrarse el socio al descubierto de sus obligaciones económicas, podrá disponerse la misma cualquiera que sea el tiempo transcurrido, salvo que el socio haya regularizado su situación.
3. Contra el acuerdo de expulsión, el socio podrá recurrir, en el plazo de un mes a contar desde el día en que recoja la notificación, ante la Asamblea General.
4. El recurso habrá de solventarlo la primera Asamblea General que se celebre, sea ordinaria o extraordinaria; y se incluirá en el primer punto del orden del día. La Asamblea General resolverá en votación secreta y notificará el acuerdo al socio excluido en el plazo de un mes desde su celebración.
5. El acuerdo de expulsión será ejecutivo una vez sea notificada la ratificación de la Asamblea General, o cuando haya transcurrido el plazo para recurrir sin haberlo hecho el socio. No obstante, podrá aplicarse el régimen de suspensión cautelar previsto en el artículo 11 de estos estatutos.
6. El acuerdo que ratifique la expulsión podrá ser impugnado por el socio excluido ante la jurisdicción ordinaria, según lo establecido en estos estatutos para la impugnación de acuerdos sociales.
7. La expulsión del socio sólo procederá por falta muy grave. Pero si afectase a un cargo social, el mismo acuerdo del Consejo Rector podrá incluir la propuesta de cese simultáneo en el desempeño de dicho cargo.
Los órganos sociales necesarios de la cooperativa para su funcionamiento, dirección y control interno, son la Asamblea General, el Consejo Rector y los Interventores.
La Asamblea General podrá crear órganos con funciones de estudio de propuestas, pero en ningún caso sus conclusiones vincularán a la cooperativa.
1. La Asamblea General, formada por los socios de la cooperativa, es el órgano supremo de expresión de la voluntad social en las materias cuyo conocimiento le atribuyen la Ley de Cooperativas y estos estatutos. A todos los socios, incluso a los discrepantes y a los no asistentes, les corresponde poner en práctica los acuerdos de la Asamblea General, siempre que se hayan adoptado de conformidad con las leyes y con estos estatutos.
2. La Asamblea General es competente para dirimir los asuntos propios de la actividad de la cooperativa. Le incumben con carácter exclusivo e indelegable las siguientes funciones:
a) Examinar la gestión social y aprobar las cuentas. Distribuir los excedentes o realizar la imputación de pérdidas.
b) Decidir sobre el nombramiento y la revocación de los miembros del Consejo Rector, de los Interventores y de los liquidadores. Así como de los miembros del Comité de Recursos, si lo hubiese.
c) Decidir sobre la modificación de los estatutos sociales. Aprobar la primera versión y las sucesivas del reglamento de régimen interior, si lo hubiese.
d) Establecer nuevas aportaciones obligatorias. Modificar la cuantía de las cuotas, la de ingreso y la periódica.
e) Autorizar cualquier programa financiero relacionado con obligaciones, títulos participativos, cédulas o bonos hipotecarios.
f) Aprobar los procesos transformadores de la cooperativa o el que inicie su disolución.
g) Decidir sobre las alianzas empresariales de la cooperativa.
h) Ejercitar la acción de responsabilidad contra los miembros del Consejo Rector, contra los Interventores, y en su caso contra los auditores y liquidadores; así como transigir o renunciar a la misma.
i) Cualquier otra que le reconozcan las leyes o estos estatutos.
1. Las asambleas generales podrán ser ordinarias y extraordinarias.
2. La Asamblea General ordinaria, convocada por el Consejo Rector, se reunirá anualmente, dentro de los seis meses siguientes al cierre del ejercicio económico anterior; para aprobar la gestión social, aprobar, si procede, las cuentas anuales y distribuir excedentes o imputar pérdidas. Además, podrá decidir sobre cualquier otro asunto que se hubiera incluido en el orden del día.
3. Cualquier asamblea que no se amolde a lo previsto en el apartado anterior, tendrá la consideración de extraordinaria.
4. Si la Asamblea General ordinaria se celebrara fuera del plazo previsto en este artículo, será válida. Respondiendo el Consejo Rector de los posibles perjuicios que de ello puedan derivarse, tanto frente a los socios como frente a la entidad.
1. La Asamblea General ordinaria deberá convocarse por el Consejo Rector dentro de los seis meses siguientes al cierre de cada ejercicio económico.
Cumplido el plazo
legal sin haberse realizado la convocatoria, los Interventores deberán instarla
del Consejo Rector; y si éste no la convoca dentro de los quince días
siguientes al recibo del requerimiento, deberán solicitarla al Juez competente,
que la convocará.
Transcurrido el plazo legal sin haberse realizado la convocatoria de la Asamblea ordinaria, sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, cualquier socio podrá solicitar de la referida autoridad judicial que la convoque. En todo caso, la autoridad judicial sólo tramitará la primera de las solicitudes de convocatoria que se realicen.
2. El Consejo Rector, por propia iniciativa, podrá convocar una Asamblea General extraordinaria siempre que lo estime útil. Y está obligado a hacerlo si así lo solicita un número de socios que represente, al menos, el 20% del conjunto. En este caso, la convocatoria deberá efectuarse dentro del mes siguiente a la fecha en que se hubiera requerido en forma fehaciente al Consejo Rector, debiendo incluirse en el orden del día, necesariamente, los asuntos que fuesen objeto de la solicitud.
3. Si el requerimiento de convocatoria de Asamblea General extraordinaria no fuera atendido por el Consejo Rector dentro del plazo de un mes, los solicitantes podrán instar del Juez competente que la convoque. Le corresponderá en tal caso presidir la Asamblea al socio que haya tramitado la solicitud.
4. La convocatoria de la Asamblea General se efectuará con una antelación mínima de quince días y máxima de dos meses a la fecha fijada para la misma.
5. El texto de la convocatoria indicará, al menos, la fecha, hora y lugar de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, mediando entre ambas al menos una hora; así como los asuntos que componen el orden del día, que habrá sido fijado por el Consejo Rector e incluirá también los asuntos que incluyan los Interventores y un número de socios que represente el 10% o alcance la cifra de doscientos, y sean presentados antes de que finalice el octavo día posterior al de la publicación de la convocatoria.
El Consejo Rector, en su caso, deberá hacer público el nuevo orden del día con una antelación mínima de cuatro días al de la celebración de la Asamblea, de igual forma a la establecida para la convocatoria.
Complementariamente, se dejará constancia de la lista de informes y documentos que estén a disposición del socio.
6. La Asamblea General tendrá el carácter de universal cuando estén presentes o representados todos los socios de la cooperativa, y éstos acepten unánimemente su celebración y los asuntos a tratar en ella.
1. La Asamblea General, convocada conforme al artículo anterior, quedará válidamente constituida cuando asistan presentes o representados, en primera convocatoria, al menos la mitad más uno de los socios de la cooperativa. En segunda convocatoria, quedará constituida cualquiera que sea el número de los asistentes.
2. La Asamblea General estará presidida por el Presidente del Consejo Rector; y en su ausencia por el socio que decida la propia asamblea.
3. Le corresponde al Presidente:
a) Realizar el cómputo de socios presentes o representados.
b) Proclamar la constitución de la asamblea.
c) Dirigir las deliberaciones.
d) Mantener el orden de la sesión, pudiendo expulsar de la misma a los asistentes que obstruyan su correcto desarrollo. Las circunstancias irregulares que se presentasen quedarán reflejadas en el acta de la asamblea.
e) Velar por el cumplimiento de las formalidades legales.
4. Como Secretario actuará quien lo sea del Consejo Rector o, en su defecto, la persona elegida por la propia asamblea. Le corresponde al Secretario redactar el acta de la sesión, la cual abarcará todos los extremos y requisitos preceptuados en la Ley de Cooperativas.
5. Cuando en el orden del día figuren asuntos relacionados directamente con quienes hayan de desempeñar las funciones de Presidente o de Secretario, éstas se encomendarán a personas elegidas por la asamblea.
6. Si en el término de una jornada no finalizase la celebración de la asamblea, lo concerniente a las prórrogas será acordado por la propia asamblea.
1. Cada socio tendrá derecho a un voto; y en ningún caso podrá existir voto dirimente o de calidad.
2. El socio podrá hacerse representar en la Asamblea General por otro socio. La representación deberá concederse por escrito, estampando su firma; deben figurar el DNI y el número de socio, tanto del representante como del representado. Cada socio sólo podrá representar a otro.
3. Las votaciones serán secretas, excepto cuando se trate de dirimir asuntos de importancia menor.
1. Los acuerdos de la Asamblea General se adoptarán por mayoría simple de los votos válidamente emitidos, salvo que legalmente o en estos estatutos se establezca una mayoría cualificada.
2. Será necesaria la emisión de votos favorables en número no inferior a los dos tercios de los asistentes, incluidos los representados, para acordar:
a) Los cambios en el texto de los estatutos sociales.
b) La ampliación del capital mediante nuevas aportaciones obligatorias.
c) Los programas financieros.
d) Los procesos transformadores de la cooperativa o el que inicie su disolución.
e) Las alianzas empresariales de la cooperativa.
3. Los acuerdos sociales impugnables, el procedimiento y la legitimación serán los establecidos en la Ley de Cooperativas.
1. El Consejo Rector es el órgano de gobierno y gestión de la sociedad cooperativa, y el que la representa. Deberá sujetarse a las leyes, a estos estatutos y a la política fijada por la Asamblea General. Se le atribuyen al Consejo Rector las competencias que no estén reservadas a otros órganos sociales por la Ley de Cooperativas o por estos estatutos.
2. El Presidente del Consejo Rector es quien ostentará la representación oficial de la empresa, sin perjuicio de que incurra en responsabilidad con sus actuaciones cuando éstas no se ajusten a los acuerdos de la Asamblea General y del Consejo Rector.
3. El Consejo Rector se compone de siete miembros: Presidente, Vicepresidente, Secretario y cuatro vocales.
4. Los miembros del Consejo Rector serán elegidos de entre los socios por la Asamblea General en votación secreta y por mayoría simple de los votos emitidos.
5. El nombramiento de los consejeros se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas.
1. El periodo de duración del mandato será de cuatro años; finalizado el cual, los miembros del Consejo continuarán ostentando sus cargos hasta que se produzca la mudanza. El Consejo se renovará en la totalidad de sus miembros, sin perjuicio de que pueda optarse por la reelección para el siguiente periodo.
2. Las vacantes que se produzcan, se cubrirán en la primera Asamblea General que se celebre. Pero hasta entonces, y afectando la vacante a los cargos de Presidente o Secretario, sus funciones serán asumidas por los otros consejeros. No obstante, cuando el número de miembros del Consejo Rector fuese insuficiente para constituir válidamente éste, los consejeros que restasen deberán convocar Asamblea General; en un plazo inferior a quince días y con el fin de que se cubran los cargos vacantes.
3. Los consejeros podrán renunciar a sus cargos, siempre por causa legítima y verificable. Corresponderá en tal caso al Consejo Rector o a la Asamblea General, aunque no conste en el orden del día, la aceptación de las renuncias.
4. El Consejo Rector podrá ser revocado total o parcialmente, siempre que dicho asunto conste en el orden del día de la Asamblea General. El acuerdo de revocación se adoptará mediante votación secreta y requerirá mayoría simple. No obstante, cuando la revocación sea consecuencia del ejercicio de la acción de responsabilidad, será objeto de aplicación lo preceptuado por la Ley de Cooperativas.
1. El Presidente, el Vicepresidente y el Secretario serán elegidos de entre los socios por la Asamblea General.
2. El Consejo Rector se reunirá una vez al trimestre, quedando válidamente constituido cuando concurran a la sesión la mitad más uno de sus miembros. No se admite que una persona sea representada por otra. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de los votos de los asistentes.
3. El acta de cada sesión, firmada por el Presidente y el Secretario, recogerá los debates, el resultado de las votaciones y los acuerdos; y se transcribirá al Libro de Actas del Consejo Rector.
4. Se podrá disponer que sea Consejero Delegado uno de los socios, para que ostente facultades propias del tráfico empresarial ordinario. Y se podrán conferir apoderamientos a cualquier persona, siempre que no se trate de las facultades reservadas al Consejo Rector con carácter exclusivo o indelegable.
5. Pertenecer al Consejo Rector no dará derecho a retribución alguna, salvo el régimen compensatorio de gastos que su actividad origine, conforme con lo que acuerde la Asamblea General.
Los acuerdos del Consejo Rector podrán impugnarse ante los Tribunales. En esta circunstancia, han de tenerse en cuenta las previsiones que figuran en la Ley de Cooperativas.
1. El número de Interventores será el de un solo miembro.
2. Los Interventores serán elegidos de entre los socios por la Asamblea General en votación secreta y por mayoría simple de los votos emitidos.
Cuando se trate de
persona jurídica, ésta deberá nombrar una persona física para el ejercicio de
las funciones propias del cargo.
3. El nombramiento de los Interventores necesitará, como requisito de eficacia, su aceptación expresa; y se inscribirá en el Registro de Sociedades Cooperativas.
1. La duración del mandato de los Interventores será de tres años, aunque continuarán en el ejercicio de sus cargos hasta el momento en que se produzca la renovación efectiva de los mismos.
2. Las renuncias de los Interventores deberán ser aceptadas por la Asamblea General; pudiendo formularse directamente ante ella, aun cuando no figure el asunto en el orden del día.
3. Los Interventores podrán ser destituidos en cualquier momento por la Asamblea General, mediante un acuerdo adoptado por mayoría simple en votación secreta; previa inclusión del asunto en el orden del día, salvo en el caso de que se acuerde por la Asamblea General ejercitar la acción de responsabilidad.
4. Las vacantes definitivas se cubrirán con arreglo a las normas estatutarias.
1. Les concierne a los Interventores:
a) Revisar las cuentas anuales y emitir un informe sobre las mismas y sobre la propuesta de distribución de excedentes o imputación de pérdidas; antes de que la Asamblea General se pronuncie sobre los resultados contables, salvo en el caso de que éstos también hubiesen de ser sometidos a auditoría externa.
b) Revisar los libros de la empresa y proponer al Consejo Rector, en su caso, adecuarlos a la legalidad.
c) Informar a la Asamblea General sobre las cuestiones que los socios les hubiesen planteado.
2. Para el desempeño de su tarea, los Interventores tienen atribuidas las siguientes facultades:
a) Obtener del Consejo Rector cuantos informes y documentos consideren oportunos.
b) Acceder a la documentación social, económica y contable de la cooperativa; pudiendo encomendar su examen y comprobación a profesionales ajenos a la entidad.
1. Habrán de levantarse actas que reflejen con escrupuloso rigor las actuaciones de este órgano de la cooperativa.
2. La aprobación de las cuentas por la Asamblea General sin el trámite previo del informe de los Interventores, será impugnable conforme a lo preceptuado en estos estatutos.
1. El capital social está constituido por las aportaciones de los socios, obligatorias y voluntarias.
2. El capital social mínimo es de 735 euros, y está totalmente suscrito y desembolsado en un 100%.
3. La aportación obligatoria inicial para adquirir la condición de socio es de 7 euros. El capital social estará representado por anotaciones en cuenta. Las hojas de inscripción de los socios poseerán números correlativos y han de reflejar necesariamente:
a) Nombre de la sociedad cooperativa, fecha en que se constituyó y número de inscripción en el Registro de Sociedades Cooperativas.
b) Nombre e identificación fiscal del socio o titular.
c) Si se trata de aportación obligatoria o voluntaria.
d) Valor nominal, importe desembolsado y, en su caso, fecha y cuantía de los sucesivos desembolsos.
e) Las actualizaciones, en su caso.
4. Los socios realizarán sus aportaciones en dinero. Cuando así lo autorice la Asamblea General, las aportaciones también podrán consistir en bienes y en derechos cuantificables.
5. La Asamblea General podrá acordar la exigencia de nuevas aportaciones obligatorias para integrar el capital social, fijando la cuantía y el plazo de desembolso de las mismas. El socio que tuviera desembolsadas aportaciones voluntarias podrá aplicarlas, en todo o en parte, a cubrir las nuevas aportaciones obligatorias.
6. La Asamblea General podrá resolver acerca de las aportaciones voluntarias, fijando la cuantía global máxima y el tipo de interés de las mismas. A cada socio se le reconocerá el derecho a realizar aportaciones voluntarias; y podrá cederlo, en todo o en parte, a otros socios, dentro de los límites legales relativos a los porcentajes de titularidad de las aportaciones.
7. El socio que no desembolse las aportaciones en los plazos previstos, incurrirá en mora por el solo vencimiento del plazo; y deberá abonar a la cooperativa el interés legal, y resarcirla de los daños y perjuicios causados por morosidad. Todo ello sin perjuicio de la sanción disciplinaria que se le pueda imponer; así como del recurso judicial contra la misma.
Las aportaciones al capital social, obligatorias o voluntarias, devengarán intereses, cuyo tipo será fijado por la Asamblea General. En ningún caso la retribución al capital será superior a seis puntos por encima del interés legal.
Los socios que se incorporen con posterioridad a la cooperativa deberán efectuar la aportación obligatoria al capital social que tenga establecida la Asamblea General para adquirir tal condición. Su importe no podrá superar el valor actualizado, según el Índice General de Precios al Consumo, de las aportaciones obligatorias inicial y sucesivas, efectuadas por el socio de mayor antigüedad en la cooperativa.
1. En caso de baja en
la cooperativa, el socio tendrá derecho al reembolso de sus aportaciones al
capital social. La liquidación de estas aportaciones se hará según el balance
de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, sin que se puedan
efectuar deducciones, salvo las señaladas en los puntos 2 y 3 de este artículo.
2. Del valor acreditado de las aportaciones se deducirán las pérdidas imputadas e imputables al socio, reflejadas en el balance de cierre del ejercicio en el que se produzca la baja, ya correspondan a dicho ejercicio o provengan de otros anteriores y estén sin compensar.
El Consejo Rector tendrá un plazo de tres meses, desde la fecha de la aprobación de las cuentas del ejercicio en el que haya causado baja el socio, para proceder a efectuar el cálculo del importe a retornar de sus aportaciones al capital social, que le deberá ser comunicado.
El socio disconforme con el resultado de dicho acuerdo podrá impugnarlo por el procedimiento previsto en el artículo 17.5 de la Ley de Cooperativas.
3. En el caso de baja no justificada por incumplimiento del periodo de permanencia mínimo, al que se hace referencia en el artículo 17.3 de la Ley de Cooperativas, se establece una deducción sobre el importe resultante de la liquidación de las aportaciones obligatorias, una vez efectuados los ajustes señalados en el punto anterior. El porcentaje a deducir queda fijado en el 30%.
4. El plazo de reembolso no podrá exceder de cinco años a partir de la fecha de la baja. En caso de fallecimiento del socio, el reembolso a los causahabientes deberá realizarse en un plazo no superior a un año desde el hecho causante.
5. Las cantidades pendientes de reembolso no serán susceptibles de actualización, pero darán derecho a percibir el interés legal del dinero, que deberá abonarse anualmente junto con, al menos, una quinta parte de la cantidad a reembolsar.
1. Las aportaciones podrán transmitirse:
a) Por actos “inter vivos”, únicamente a otros socios de la cooperativa y a quienes adquieran tal cualidad dentro de los tres meses siguientes a la transmisión; la cual, en este caso, queda condicionada al cumplimiento de dicho requisito. En todo caso habrá de respetarse el límite impuesto en el artículo 45.6 de la Ley de Cooperativas.
b) Por sucesión “mortis causa”, a los causahabientes si fueran socios y así lo solicitasen; o si no lo fueran, previa admisión como tales realizada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Cooperativas, que habrá de solicitarse en el plazo de seis meses desde el fallecimiento. En otro caso, tendrán derecho a la liquidación del crédito correspondiente a la aportación social.
2. La cooperativa no podrá adquirir aportaciones de su propio capital social.
3. Los acreedores personales de los socios no tendrán derecho sobre las aportaciones de éstos, al ser inembargables.
1. La Asamblea General podrá establecer cuotas, la de ingreso y la periódica. Debido a que no se agregan al capital social, las cuotas no serán reembolsables. La cuota de ingreso no podrá ser superior al 25% de la aportación obligatoria al capital social exigible a cada nuevo socio.
2. No integrarán el capital social ni las entregas de productos que realicen los socios ni los pagos que se satisfagan a la cooperativa para la obtención de bienes y servicios.
3. La Asamblea General podrá acordar la emisión de títulos participativos, los cuales podrán tener la consideración de valores mobiliarios.
1. El ejercicio económico coincidirá con el año natural.
2. El Consejo Rector deberá formular para cada ejercicio económico, en el plazo máximo de tres meses contado desde el cierre de aquél, las cuentas anuales, que comprenderán: el informe de gestión, el balance, la cuenta de pérdidas y ganancias, la memoria explicativa y la propuesta de distribución de los excedentes o de imputación de pérdidas, así como la relación de los resultados de operaciones con terceros y de resultados extraordinarios, en su caso.
En el informe de gestión deben figurar las variaciones habidas en el número de socios.
3. Las cuentas anuales habrán de redactarse aplicando los principios y las disposiciones del Código de Comercio y del Plan General de Contabilidad. Asimismo, se aplicarán las normas contables que se refieran de un modo específico a las sociedades cooperativas.
1. De los excedentes
contabilizados para la determinación del resultado cooperativo, una vez
deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes
de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará, al menos, el 20%
al Fondo de Reserva Obligatorio y el 5% al Fondo de Educación y Promoción.
2. De los beneficios extracooperativos y extraordinarios, una vez deducidas las pérdidas de cualquier naturaleza de ejercicios anteriores y antes de la consideración del Impuesto de Sociedades, se destinará al menos un 50% al Fondo de Reserva Obligatorio.
3. Una vez satisfechos los impuestos exigibles, los excedentes y los beneficios extracooperativos y extraordinarios de que se disponga se aplicarán, conforme lo acuerde la Asamblea General en cada ejercicio, a retorno cooperativo a los socios o a incrementar los fondos obligatorios que establece la Ley de Cooperativas.
4. El retorno cooperativo se acreditará a los socios en proporción a las actividades cooperativizadas que realizó cada uno de ellos con la cooperativa.
5. El retorno podrá hacerse efectivo de las siguientes maneras:
a) Mediante su abono al socio en el plazo de un mes desde la aprobación de las cuentas anuales.
b) Mediante su incorporación al capital social, incrementando las aportaciones del socio.
1. Respecto a la
compensación de las pérdidas, será válido imputarlas a una cuenta especial para
su amortización con cargo a futuros resultados positivos, dentro del plazo
máximo de siete años.
2. En la compensación de pérdidas la cooperativa habrá de sujetarse a las siguientes reglas:
a) Al Fondo de Reserva Obligatorio podrán imputarse, como máximo, dependiendo del origen de las pérdidas, los porcentajes medios de los excedentes cooperativos o beneficios extracooperativos y extraordinarios que se hayan destinado a dicho fondo en los últimos cinco años; o desde su constitución, si ésta no fuera anterior a dichos cinco años.
b) La cuantía no compensada con el Fondo de Reserva Obligatorio se imputará a los socios en proporción a las operaciones, servicios o actividades realizados por cada uno de ellos con la cooperativa.
Si estas operaciones o servicios realizados fueran inferiores a los que como mínimo está obligado a realizar el socio, conforme a lo establecido en el artículo 8 de estos estatutos, la imputación de las referidas pérdidas se efectuará en proporción a ese mínimo obligatorio.
3. Las pérdidas imputadas a cada socio se satisfarán de alguna de las formas siguientes:
a) El socio podrá optar entre su abono directo o mediante restas en sus aportaciones al capital social o, en su caso, en cualquier inversión financiera del socio en la cooperativa que permita esta imputación; dentro del ejercicio siguiente a aquél en que se hubieran producido.
b) Con cargo a los retornos que puedan corresponder al socio en los siete años siguientes, si así lo acuerda la Asamblea General.
Si quedasen pérdidas sin compensar, transcurrido dicho periodo, éstas deberán ser satisfechas por el socio en el plazo máximo de un mes a partir del requerimiento expreso formulado por el Consejo Rector.
4. Lo dispuesto en este artículo se entenderá sin perjuicio de la responsabilidad limitada del socio, según se establece en la Ley de Cooperativas.
1. El Fondo de Reserva
Obligatorio, destinado a la consolidación, desarrollo y garantía de la
cooperativa, es irrepartible entre los socios.
2. Al Fondo de Reserva Obligatorio se destinarán necesariamente:
a) Los porcentajes de los excedentes cooperativos y de los beneficios extracooperativos y extraordinarios que fije la Asamblea General, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley de Cooperativas.
b) Las deducciones sobre las aportaciones obligatorias al capital social en la baja no justificada del socio.
c) Las cuotas de ingreso de los socios, cuando estén previstas en estos estatutos o las establezca la Asamblea General.
d) Los resultados de las operaciones reguladas en el artículo 79.3 de la Ley de Cooperativas.
1. El Fondo de
Educación y Promoción se destinará, en aplicación de las líneas básicas fijadas
por la Asamblea General, a actividades que cumplan alguna de las siguientes
finalidades:
a) La formación y educación de sus socios y trabajadores en los principios y valores cooperativos, o en materias específicas de su actividad societaria o laboral y demás actividades cooperativas.
b) La difusión del cooperativismo, así como la promoción de las relaciones intercooperativas.
c) La promoción cultural, profesional y asistencial del entorno local o de la comunidad en general, así como la mejora de la calidad de vida y del desarrollo comunitario y las acciones de protección medioambiental.
2. Para el cumplimiento de los fines de este fondo se podrá colaborar con otras sociedades y entidades, pudiendo aportar, total o parcialmente, su dotación.
3. El informe de gestión recogerá con detalle las cantidades que con cargo a dicho fondo se hayan destinado a los fines del mismo; con indicación de la labor realizada y, en su caso, mención de las sociedades o entidades a las que se remitieron para el cumplimiento de dichos fines.
4. Se destinarán necesariamente al Fondo de Educación y Promoción:
a) Los porcentajes de los excedentes cooperativos o de los resultados que fije la Asamblea General, según el artículo 58.1 de la Ley de Cooperativas.
b) Las sanciones económicas que imponga la cooperativa a sus socios.
5. El Fondo de Educación y Promoción es inembargable e irrepartible entre los socios, incluso en el caso de liquidación de la cooperativa. Y sus dotaciones deberán figurar en el pasivo del balance con separación de otras partidas.
Se llevarán en orden y al día los libros especificados en la Ley de Cooperativas. Todos esos libros, con carácter previo a su utilización, han de ser diligenciados y legitimados por el Registro de Sociedades Cooperativas. La documentación social estará bajo la custodia, vigilancia y responsabilidad del Consejo Rector.
Para la modificación de los estatutos sociales se procederá según lo dispuesto en la Ley de Cooperativas.
Se iniciará el proceso de disolución por alguna de las siguientes causas:
a) La voluntad de los socios, manifestada mediante acuerdo de la Asamblea General tomado conforme al procedimiento recogido en estos estatutos.
b) La reducción del número de socios por debajo del mínimo legalmente necesario para constituir la cooperativa, si se mantuviera durante más de un año.
c) La fusión de la entidad; y la escisión, en su caso.
d) La inactividad de los órganos sociales necesarios durante dos años consecutivos.
e) Cualquier otra establecida por las leyes.
El proceso de liquidación de la sociedad se regirá por lo preceptuado en los artículos 71, 72, 73, 74, 75 y 76 de la Ley de Cooperativas.